MODIFICACION DE ACTOS VIGENTES
Se entiende por modificación de la licencia, la
introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un
proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas
urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de
propiedad pública.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las
normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su
expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se
pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos
aprobados en la licencia respectiva. Son modalidades de actos vigentes:
PRORROGA A LICENCIA
Se entiende por prórroga de la licencia
la ampliación del término de vigencia de la misma.
Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y
reurbanización, las licencias de parcelación y de construcción y las licencias
de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones,
tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez
por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que
queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron
otorgadas.
Las licencias de urbanización en la
modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento,
tienen una vigencia de doce (12) meses no prorrogables.
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de
urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de
parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de
cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por
un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que
quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las
respectivas licencias.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro
de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva
licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la
iniciación de la obra.
La prórroga de la revalidación se debe solicitar
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento y su
expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del
interesado.
Las
licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
REVALIDACION A LICENCIA
Es el acto administrativo mediante el cual el
curador urbano concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las
obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando:
–
No haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de
la licencia que se pretende revalidar,
– Que el constructor o el urbanizador presente el
cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia
vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y,
– Manifieste bajo la gravedad del juramento que
el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes
situaciones:
1. En el caso de
licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o
parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento
(50%).
2.
En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes
estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles
autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la
estructura portante o el elemento que haga sus veces.
3.
En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente
estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
Las
revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás
reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto
de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán
prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses.
La
revalidación podrá ser objeto de modificaciones, caso en el cual la expensa se
calculará aplicando el artículo 2.2.6.6.8.10 del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015. Si la modificación de la revalidación incluye el cambio o
inclusión de nuevos usos, se deberá adelantar el trámite de citación a vecinos
colindantes de que trata el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
MODIFICACION DE PLANOS URBANISTICOS
Son ajustes a los planos y cuadros de arreas de
las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los
planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legislación y
demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización,
planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones
para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información
contenida en los planos urbanísticos, de legislación y demàs en concordancia
con lo ejecutado.
MODIFICACION A LICENCIA DE URBANISMO
Modificación de licencias de urbanismo Acto
administrativo mediante el cual se modifica una licencia de urbanismo vigente
en aspectos técnicos, normativos y/o legales, acordes al plan de ordenamiento
territorial, las demás normas urbanísticas y legales vigentes aplicables.
MODIFICACION A LICENCIA DE CONSTRUCCION
Acto administrativo mediante el cual se modifica
una licencia de construcción vigente en aspectos técnicos, normativos y/o
legales, acordes al plan de ordenamiento territorial, las demás normas
urbanísticas y legales vigentes aplicables.