Se entiende por otras actuaciones
relacionadas con la expedición de licencias, aquellas vinculadas con el
desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar
independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia, dentro de
las cuales se pueden enunciar las siguientes:
AJUSTE DE COTAS DE AREA
Es la autorización para incorporar
en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la
autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la
corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya
urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.
CONCEPTO DE NORMA URBANISTICA
Es el dictamen escrito por medio del cual el
curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir
licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al
interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un
predio que va a ser construido o intervenido, y que no otorga derechos ni
obligaciones a su peticionario.
CONCEPTO DE USO DEL SUELO
Es el dictamen escrito por medio del cual el
curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir
licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al
interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de
conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y
los instrumentos que lo desarrollen, y que no otorga derechos ni obligaciones a
su peticionario.
COPIA CERTIFICADA DE PLANOS
Es la certificación que otorga el curador urbano
o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que
la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en
la respectiva licencia urbanística.
APROBACION DE PLANOS DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Es la aprobación que otorga el curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias a los
planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación,
urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el
aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés
cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de
cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
AUTORIZACION PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS
Es la aprobación que otorga el curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias al estudio
geotécnico que sustenta la adecuación de un terreno para realizar obras, de
conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o
distrito.
APROBACIÒN DE PISCINAS
Es la autorización para la intervención del
terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el
cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la
normatividad vigente.
PROYETO URBANISTICO GENERAL PUG
El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansión urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará a urbanización y aprobarse mediante acto administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.
El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado.
Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión.
En la ejecución de la licencia para una de las etapas y en el marco del proyecto urbanístico general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas definidas por la empresa de servicios públicos correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios.