LICENCIA DE CONSTRUCCION

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de
circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo
previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo
desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de
Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las
licencias de construcción se concretarán de manera especifica los usos,
edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados
para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción
las siguientes:

LICENCIA DE CONSTRUCCION OBRA NUEVA

Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no
construidos.

 

LICENCIA DE CONSTRUCCION AMPLIACION

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación
existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde
a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin
cubrir o techar.

LICENCIA DE ADECUACION

Es la autorización para cambiar el uso de una
edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original.
Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor
del cargo fijo “Cf” de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata
el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el
trámite.

 

LICENCIA DE MODIFICACION

Es la autorización para variar el diseño
arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su
área construida.

LICENCIA DE RESTAURACION

Es la autorización para adelantar las obras
tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de
conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos.

LICENCIA DE REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL

Es la autorización para intervenir o reforzar la
estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a
niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos
de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción
Sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin
perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanisticas vigentes, actos
de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin
licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido
como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se
encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 65 del
presente decreto.

Cuando se tramite sin incluir ninguna otra
modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni
autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento
estructural.

LICENCIA DE DEMOLICION

Es la autorización para derribar total o
parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y
deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de
licencia de construcción.

LICENCIA DE RECONSTRUCCION

Es la autorización que se otorga para volver a
construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento
y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.

LICENCIA DE CERRAMIENTO

Es la autorización para encerrar de manera
permanente un predio de propiedad privada.

 

ESTADO DE RUINA

Sin perjuicio de las normas de
policía y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados
como bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se
encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el
alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de parte,
declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial
o total.

El acto
administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de
demolición. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés
cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 22 del
presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protección por la
autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de
interés cultural y los inmuebles localizados al interior de su área de
influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y
arquitectónicas que se adopten en el mismo, las cuales deberán definir, entre
otros, el nivel permitido de intervención, los aspectos estructurales y las
condiciones de manejo aplicables a este tipo de inmuebles.

En caso de
no haberse adoptado el Plan Especial de Protección al momento de la solicitud,
las licencias se podrán expedir con base en el proyecto de intervención del
bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la
respectiva declaratoria.