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Licencia de urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción […]
Licencia de urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano,
la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos
domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a
usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y
demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
Se podrá solicitar licencia de urbanización sobre suelos de expansión urbana una vez adoptado el respectivo plan parcial y durante el
término de su vigencia.
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos
técnicos con base en el cuál se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la
licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cuál contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos
los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, suelo de protección en los términos del artículo 35
de la Ley 388 de 1997, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se
cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Son modalidades de la licencia de
urbanización las siguientes:
- Desarrollo
Es la autorización para adelantar obras de urbanización en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuáles se permiten las
actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la
misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.
- Saneamiento
Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en
licencias urbanísticas vencidas, con el .único fin que se culmine la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y/o el proceso de
entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. Sólo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el
20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización o cuando habiéndose ejecutado la totalidad de las obras, el
proceso de entrega material y/o jurídica se encuentre pendiente.
Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la
licencia de urbanización vencida con la que se desarrolló el resto de la urbanización.
En esta modalidad se podrán solicitar modificaciones sobre las áreas que originalmente estuvieran destinadas al espacio público, que hagan
parte del 20% del área total de las cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya adelantado la entrega
material o jurídica, y únicamente en los casos en los que entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad de
licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la medición de las coordenadas geográficas, con el único fin de
culminar la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y/o el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito.
En ningún caso se podrán autorizar obras o intervenciones sobre las áreas útiles del proyecto original ni trasladar o compensar en dinero las
obligaciones urbanísticas.
- Reurbanización.
Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos
administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de
urbanización vigentes, en los cuáles se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente dentro del marco del
tratamiento de renovación urbana.
Esta modalidad permite la reconfiguración de espacios públicos en sectores desarrollados siempre y cuando se autorice previamente por
parte del concejo municipal o distrital, en los términos del artículo 6 de la Ley 9 de 1989.
En el caso que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanización o del acto de
legalización inicialmente expedidos, en el nuevo plano urbanístico se demarcará el área objeto de la licencia cómo una etapa denominada
reurbanización y el resto del área se demarcará cómo una etapa denominada urbanizada, separando los correspondientes cuadros de
áreas.
Estas licencias se expedirán aplicando las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones
que lo desarrollen y complementen. En el evento en que no se encuentren reglamentadas las condiciones para adelantar dichos procesos
de reurbanización, estos se podrán adelantar con base en las normas urbanísticas del tratamiento de desarrollo, siempre que el municipio o
distrito cuente con dicha reglamentación.